Artículo 38º.- La Dirección General delLey 16.282, Art. P.
Ley 17.564, Art. 1º,
N° 2.
Crédito Prendario y de Martillo, por intermedio de sus sucursales ubicadas en la zona en que se aplique el artículo 1º de esta ley, podrá devolver a las personas domiciliadas en dicha zona, las Ley 21364
Art. 46 N° 9 a), b)
D.O. 07.08.2021
especies pignoradas antes del sismo o catástrofe que dé lugar a la aplicación de dicho artículo, en el monto y condiciones que fije el reglamento, sin exigir el pago de la acreencia.
    El Presidente de la República podrá, con cargo a los fondos que se destinen a paliar los efectos del sismo o catástrofe, a disposición de la institución mencionada, las sumas necesarias para tal fin.
    En caso de que las prendas pignoradas se hubieren destruido o no se encontraren, se devolverá por dicha institución el doble de la tasación respectiva.