Artículo 40º.- El Presidente de la RepúblicaLey 16.282,
Art. R.
Ley 17.564,
Art. 1º, N° 2. podrá autorizar a los Servicios de la Administración Pública para entregar los bienes muebles dados de baja de sus inventarios, a la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior, a fin de destinarlos al uso o atención de los damnificados por el sismo o catástrofe a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Art. R.
Ley 17.564,
Art. 1º, N° 2. podrá autorizar a los Servicios de la Administración Pública para entregar los bienes muebles dados de baja de sus inventarios, a la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior, a fin de destinarlos al uso o atención de los damnificados por el sismo o catástrofe a que se refiere el artículo 1º de esta ley.