Artículo 41º.- El Presidente de la República podrá autorizar a la Empresa de Comercio Agrícola para que, en caso de sismo o catástrofe, y en las zonas afectadas aLEY 19095
Art. único Nº 2
D.O. 12.11.1991
que se refiere el artículo 1º de esta ley, pueda modificar su sistema de comercialización, forma de pago y otros.