Artículo 42º.- La Dirección General de Aguas, aLey 16.282,
Art. T.
Ley 17.564,
Art. 1º, N° 2
solicitud de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua, podrá tomar a su cargo el financiamiento de los gastos derivados del cumplimiento de las funciones propias de estas entidades, en las zonas afectadas a que se refiere elLEY 19095
Art. único Nº 2
D.O. 12.11.1991
artículo 1º de esta ley. Los gastos que realice la Dirección General de Aguas, de acuerdo con el inciso precedente, serán de cargo de los beneficiados y reembolsados en la forma y condiciones que esta Dirección determine.
    En casos calificados el Estado podrá absorber la totalidad o parte de dichos gastos, con cargo a los recursos propios de la Dirección General de Aguas o a aquellos que se concedan con ocasión del sismo o catástrofe.