Artículo 46º.- El Presidente de la República,Ley 16.282,
Art. 35º
en el decreto supremo referido en el artículo 1º de esta ley, podrá establecer por un lapso no superior a treinta días, por intermedio de las entidades públicas que señale, el estanco de los materiales de construcción, herramienta, alimentos y vestuarios existentes en la zona afectada.