Artículo 19°- Los Ministros del Interior y de Defensa Nacional elaborarán un plan tendiente a obtener que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros desarrollen un programa que abarque los siguientes puntos:
    1°) Preparar un plan orgánico para las emergencias que se produzcan a consecuencia de sismos o catástrofes;
    2°) Programar la coordinación de los recursos humanos y materiales de los servicios públicos y de las instituciones asistenciales públicas y privadas, para los casos a que se refiere esta ley, y
    3°) Informar a las autoridades competentes de los problemas críticos que deben ser objeto de medidas preventivas.