Artículo 21°- Decláranse de utilidad pública los inmuebles que la Corporación de la Vivienda considere necesarios para los fines que le son propios y se la autoriza para que proceda a su expropiación.
Estas operaciones se sujetarán a las normas pertinentes por las cuales se rigen las expropiaciones que efectúa la Corporación de la Vivienda. No obstante, podrá esta Institución adoptar el procedimiento a que se refiere el Reglamento de Expropiaciones aprobado por decreto supremo N° 2.651 del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de Septiembre de 1934, y sus modificaciones posteriores.
Este último procedimiento podrá, además, ser aplicado por la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social en las expropiaciones que consideren necesario efectuar para el cumplimiento de sus fines legales, en cualquiera parte del territorio nacional.