Artículo 22°- Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Fisco, de la Corporación de la Vivienda o de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se considerará de propiedad y bajo la posesión de las personas jurídicas señaladas, aun en caso de no existir recepción provisional de las obras, no pudiendo ser embargadas por acreedores de los contratistas que ejecutaron dichas obras.