Artículo 28°- Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que, en casos en que existan circunstancias especiales que lo justifiquen, pueda, mediante resolución fundada y previo informe del Director General de Obras Públicas, ampliar el plazo de los contratos de ejecución de obras públicas actualmente vigentes, sin sujeción a las disposiciones del Reglamento para contratos de obras públicas ni a las contenidas en las respectivas bases administrativas. Facúltase, asimismo, para condonar en los mismos casos y en igual forma las multas originadas por incumplimiento de los plazos.
    Las ampliaciones de plazo que se concedan de acuerdo con esta autorización no podrán significar, en ningún caso, desembolso alguno para el Fisco por concepto de premios por entrega de las obras con anterioridad a la fecha fijada para su terminación, por indemnizaciones provenientes de mayor plazo, por modificaciones del plan de trabajo establecido o por cualquier otro beneficio que de acuerdo con su contrato, tenga derecho a gozar el contratista, relacionado con aumentos de plazo.