Artículo 29°- Se faculta al Presidente de la República para reajustar los avalúos que resulten de la aplicación de las tablas de valores fijadas por el decreto supremo N° 4.601, de 22 de Octubre de 1964, publicado en el Diario Oficial de 14 de Noviembre del mismo año, en un porcentaje que no podrá ser superior a la variación experimentada durante el año 1964 por el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y Censos.