Artículo 37°- Agrégase como letra i) del número 21 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto se fijó por el artículo 96° de la ley número 16.250, de 21 de Abril de 1965, lo siguiente: "Los documentos relativos a las operaciones y actos o contratos que el Banco del Estado de Chile celebre con sus imponentes de ahorros en conformidad a lo dispuesto en los artículos N°s 33° a 42° de su Ley Orgánica, y a las operaciones y actos o contratos de fomento agrícola o industrial que ejecute o celebre, en conformidad a las disposiciones de los artículos N°s 44°, 45° y 53° del mismo texto legal".