Artículo 38°- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para abonar a las deudas de los actualesLEY 16927
Art. 4º
D.O. 12.09.1968
ocupantes de viviendas ubicadas en las localidades de Nueva Toltén, Puerto Saavedra y Queule, las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961, con ocasión de los sismos de 1960.
    La cuantía del abono a cada deudor se determinará considerando la capacidad económica del beneficiado y el porcentaje de sus bienes que hubiera perdido con ocasión de los sismos, pudiendo llegar a ser total en el caso de aquellos que sufrieron la pérdida de todos sus bienes.
    El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, determinará, previo informe de la Corporación de la Vivienda, las sumas que esta institución recibió como donaciones en los años 1960 y 1961.