Artículo 40°- Las instituciones de previsión deberán dar cumplimiento, en los departamentos de Illapel y Combarbalá de la provincia de Coquimbo, a la totalidad del préstamo establecido en la ley número 14.813, de 29 de Diciembre de 1961.
    Las Cajas de Previsión que no cuenten con recursos propios, lo harán a través del Banco Central en conformidad al artículo 4° de la mencionada ley.
    Los Consejos de las Cajas de Previsión, tomarán medidas para cumplir esta obligación dentro de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley.