Artículo 5°- Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere el artículo anterior y que digan relación con los desaparecidos con motivo del terremoto ocurrido el 28 de Marzo de 1965, en el departamento de Quillota, comuna de Nogales, distrito El Cobre, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley.