Artículo 10°- No serán aplicables las disposiciones del artículo 161° del D.F.L. N° 338, de 1960, y las de los artículos 54°, 63° y 64° de la ley N° 10.336, a las actuaciones de los funcionarios públicos realizadas para atender necesidades urgentes en la zona a que se refieren los artículos 1° y 2° transitorios y derivadas del sismo del 28 de Marzo de 1965, siempre que éstas se hayan ejecutado antes del 15 de Julio de 1965.