Artículo 11°- Declárase que las donaciones ya efectuadas o que se efectúen, con ocasión del sismo del 28 de Marzo de 1965 y sus consecuencias, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público a fundaciones o corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y a las Universidades reconocidas por el Estado, no estarán sujetas a insinuación y estarán liberadas del impuesto de donaciones de la ley N° 5.427.
    La importación de las especies donadas estará liberada de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibido por las Aduanas y asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31° del D.F.L. N° 290, de 1960.
    No regirán para las mercaderías a que se refiere la presente ley, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones aplicables al régimen general de importaciones.
    El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.
    El Administrador de Aduana respectivo autorizará el retiro de las especies donadas, previo reconocimiento, mediante una solicitud en papel simple, suscrita, en cada caso, por el representante de las instituciones a que alude el inciso primero.
    El presente artículo tendrá la vigencia de 2 años a contar del 28 de Marzo de 1965.