Artículo 13°- Condónanse las multas, intereses penales y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de impuestos, contribuciones y patentes municipales que debían pagarse antes del 31 de Marzo de 1965 o que se establezcan por el atraso en el pago de las contribuciones de bienes raíces correspondientes al primer semestre de 1965, respecto de todos aquellos contribuyentes de la zona afectada por el sismo del 28 de Marzo de 1965, señalada en el artículo 1° transitorio de esta ley, y que se enteraren en Tesorería antes del 30 de Noviembre de 1965.