Artículo 14°- Las rebajas de avalúos de la propiedad raíz que ordene la Dirección de Impuestos Internos con motivo del sismo de 28 de Marzo del presente año y conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la ley N° 4.174, reemplazado por el artículo 7° de la ley N° 15.021, regirán a partir del 1° de Enero de este año. Las mencionadas rebajas serán ordenadas de oficio por dicho Servicio cuando se trate de bienes raíces urbanos ubicados en los departamentos de Combarbalá e Illapel de la provincia de Coquimbo y en las comunas de Lampa, Titil, Colina, Llay-Llay, Hijuelas, Santa María, Rinconada de Los Andes, Calle Larga, San Esteban, Putaendo, Nogales, Catemu, Petorca, La Ligua y Cabildo y a requerimiento de los propios interesados cuando se trate de bienes raíces agrícolas ubicados en dicha zona, o de bienes raíces de cualquiera especie que se encuentren ubicados en las otras comunas de la zona indicada en los artículos 1° y 2° transitorios de esta ley.