Artículo 29°- Los proyectos de construcción, reconstrucción o reparación en la zona indicada en el artículo 1° transitorio de la presente ley, durante el plazo de un año a contar de su publicación, no requerirán la intervención de arquitectos, siempre que:
a) Se trate de viviendas individuales que se realicen en terreno propio;
b) El presupuesto de la obra completa sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales, escala A del departamento de Santiago, y
c) La dirección de la obra sea supervigilada, en todo caso, por un profesional idóneo.
Los interesados podrán recurrir también al Servicio de Asistencia Técnica del Colegio de Arquitectos de Chile, utilizar planos tipos proporcionados por alguna institución pública o ajustarse, en caso de que se trate de viviendas prefabricadas, a un plano original de las mismas, firmado por arquitecto.
La Corporación de la Vivienda deberá poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio planos y especificaciones de viviendas tipo, los que deberán ser entregados en forma gratuita a los damnificados.