Artículo 32°- Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley N° 9.135 y D.F.L. N° 2, de 1959, para ejecutar trabajos de demolición, reparación y reconstrucción de viviendas que le encomiende la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, sin que por ello pierdan los beneficios contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las obras que contraten hasta el 31 de Diciembre de 1965.