Artículo 36°- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones ubicados en la zona indicada en los artículos 1° y 2° transitorios, necesarios para el funcionamiento de establecimientos fiscales de enseñanza.
    Estas expropiaciones serán decretadas por el Ministerio de Obras Públicas a solicitud del Ministerio de Educación y se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 21° de esta ley.
    El monto a que ascienden las indemnizaciones será pagado con cargo a los fondos de la presente ley.