Artículo 37°- La importación e internación de las máquinas, herramientas, equipos, instrumentos y accesorios adquiridos en virtud del convenio celebrado entre el Ministerio de Educación Pública y el Banco Central de Chile y autorizadas por decretos supremos N°s 7.809 y 10.439, del año 1963, estarán liberadas de depósito y de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibido por las Aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31° del D.F.L. N° 290, de 1960.