Artículo 40°- Prorróganse por un año, a contar desde el 21 de Agosto de 1965, las disposiciones de la ley N° 15.629, del 21 de Agosto de 1964, que autorizan a las Municipalidades del país para enajenar, donar o transferir gratuitamente terrenos de su propiedad y en los cuales se hayan levantado viviendas o se destinen dichos predios a poblaciones populares.
Los actuales ocupantes de viviendas ubicadas en los grupos habitacionales a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 15.629, de 21 de Agosto de 1964, gozarán de preferencia para optar a la adquisición de ellas siempre que no sean propietarios de otro bien raíz.