Artículo 44°- Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio, las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que hubieren incurrido con anterioridad a la fecha de la presente ley, con motivo del sismo de 28 de Marzo de 1965 y sus consecuencias, o las menores entradas ocasionadas por esas mismas causas.