Artículo 45°- Durante el término de cuatro añosLEY 16702
Art. 6º
D.O. 04.11.1967 contado desde la vigencia de la presente ley, las obras que se ejecuten en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio pagarán solamente el 50% de los derechos municipales cuando estén afectas a esta obligación.
Art. 6º
D.O. 04.11.1967 contado desde la vigencia de la presente ley, las obras que se ejecuten en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio pagarán solamente el 50% de los derechos municipales cuando estén afectas a esta obligación.
Durante el mismo término, las Municipalidades de la indicada zona podrán conceder hasta un año de plazo para el pago de los derechos municipales correspondientes a las obras señaladas en el inciso anterior.