Artículo 62°- Las cantidades que los contribuyentes del impuesto territorial hayan pagado o debido pagar en la oportunidad señalada en el decreto de Hacienda N° 1.084, publicado en el Diario Oficial de 14 de Mayo de 1965, se considerarán, para todos los efectos legales, como la contribución correspondiente al primer semestre de 1965.
    Por el segundo semestre de 1965, la contribución territorial será igual a un 55% de la contribución anual que corresponda de acuerdo con los nuevos avalúos fijados por la retasación general.