Artículo 79°- El límite a que se refiere el inciso final del artículo 27° del D.F.L. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N° 1.101, de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, agregado por el artículo 1°, letra c) de la ley N° 15.163, se aplicará también, para el período 1964-1965, a los reajustes que se disponen en el Título V del D.F.L. N° 205, de 1960.