ARTICULO C.- Dentro del plazo de 180 días a contarLEY 17564
Art. 1º Nº 2
D.O. 22.11.1971
desde la publicación del decreto a que se refiere el artículo 1° de este ley, la Oficina de Planificación Nacional y los Organismos que integran el Sistema Nacional de Planificación creado por decreto supremo 180, de 2 de febrero de 1971, del Ministerio del Interior, deberán presentar al Presidente de la República los planes regionales de reconstrucción y desarrollo por cada una de las regiones a que se refiere dicho decreto, planes que podrán comprender zonas adyacentes que integren unidades económicas geográficas completas.