ARTICULO G.- Autorízase al Presidente de laLEY 17564
Art. 1º Nº 2
D.O. 22.11.1971
República para que, por decreto supremo fundado, afecte bienes inmuebles fiscales al uso público.
    El decreto correspondiente deberá llevar la firma de los Ministros del Interior y de Tierras y Colonización.