ARTICULO I.- El Presidente de la República, enLEY 17564
Art. 1º Nº 2
D.O. 22.11.1971 los terrenos expropiados, ubicados en la zona a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, podrá otorgar, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, títulos gratuitos de dominio a las Municipalidades y otras personas jurídicas que no persigan fines de lucro, con el objeto de que destinen el inmueble al funcionamiento de servicios de bien público, como escuelas, templos y sus dependencias, policlínicas, cuarteles de bomberos, locales para scouts, clubes deportivos, sindicatos, sociedades mutualistas u otros análogos.
Art. 1º Nº 2
D.O. 22.11.1971 los terrenos expropiados, ubicados en la zona a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, podrá otorgar, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, títulos gratuitos de dominio a las Municipalidades y otras personas jurídicas que no persigan fines de lucro, con el objeto de que destinen el inmueble al funcionamiento de servicios de bien público, como escuelas, templos y sus dependencias, policlínicas, cuarteles de bomberos, locales para scouts, clubes deportivos, sindicatos, sociedades mutualistas u otros análogos.
Podrá, asimismo, el Presidente de la República otorgar a través del Ministerio de Tierras y Colonización, títulos gratuitos de dominio de sitios en las poblaciones que se creen, modifiquen o amplíen en las comunas a que se refiere el artículo 1°, en la forma y condiciones señaladas por el decreto reglamentario 2.354, de 19 de mayo de 1933, y sus modificaciones.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades que otras disposiciones legales confieren al Presidente de la República para destinar, afectar al uso público, transferir a título gratuito u oneroso, conceder y arrendar bienes fiscales.