ARTICULO O.- El giro de fondos por cesantía a queLEY 17564
Art. 1º Nº 2
D.O. 22.11.1971 se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley 243, de 1953, se modificará en favor de los obreros que queden cesantes a raíz de un sismo o catástrofe en las zonas que se fijen en el decreto a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en la siguiente forma:
Art. 1º Nº 2
D.O. 22.11.1971 se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley 243, de 1953, se modificará en favor de los obreros que queden cesantes a raíz de un sismo o catástrofe en las zonas que se fijen en el decreto a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en la siguiente forma:
a) El monto del subsidio será de 100% del promedio mensual de los jornales y subsidios sobre los cuales se efectuaron imposiciones al obrero durante los últimos seis meses calendarios anteriores a su cesantía.
b) El subsidio se concederá por período máximo de un año.
c) Si los fondos individuales no fueren suficientes para otorgar el subsidio, a lo menos durante seis meses de cesantía, el exceso se pagará con cargo a los recursos que se otorguen para paliar los efectos del sismo.
d) No se aplicarán los requisitos de las letras a) y b) del inciso 1° del artículo 5° del decreto con fuerza de ley 243 de 1953.