ARTICULO S.- El Presidente de la República podráLEY 17564
Art. 1º Nº 2
D.O. 22.11.1971
autorizar a la Empresa de Comercio Agrícola para que, en caso de sismo o catástrofe y en las comunas a que se refiere el artículo 1° de esta ley, pueda modificar su sistema de comercialización, forma de pago y otros.