ARTICULO T.- La Dirección General de Aguas, aLEY 17564
Art. 1º Nº 2
D.O. 22.11.1971 solicitud de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua, podrá tomar a su cargo el financiamiento de los gastos derivados del cumplimiento de las funciones propias de estas entidades, en las comunas a que se refiere el artículo 1° de esta ley.
Art. 1º Nº 2
D.O. 22.11.1971 solicitud de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua, podrá tomar a su cargo el financiamiento de los gastos derivados del cumplimiento de las funciones propias de estas entidades, en las comunas a que se refiere el artículo 1° de esta ley.
Los gastos que realice la Dirección General de Aguas de acuerdo con el inciso precedente, serán de cargo de los beneficiados y reembolsados en la forma y condiciones que esta Dirección determine.
En casos calificados el Estado podrá absorber la totalidad o parte de dichos gastos, con cargo a los recursos propios de la Dirección General de Aguas o a aquellos que se concedan con ocasión del sismo o catástrofe.
La Corporación de Fomento de la Producción deberá condonar totalmente el préstamo concedido a la Asociación Canal Chincolco, para la construcción del embalse de Chincolco, en el departamento de Petorca, de la provincia de Aconcagua.