MODIFICA RESOLUCION Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA
Santiago, 1 de septiembre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.057 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.) de 1994 y sus modificaciones, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el Ord. Nº 432, de 21.08.2003, del Gabinete del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y la resolución Nº 55, de 1992, en su texto refundido fijado por resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.) de 2003, que Fija Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por D.S. Nº 114 (V. y U.) de 1994, en la forma que a continuación se indica:
A) Agrégase al número 7º el siguiente inciso final:
"El Serviu tendrá que establecer y brindar a las respectivas comunas alternativas de pavimentación de diferente costo, de forma de permitir la elección de soluciones que requieran una menor inversión. Las soluciones de pavimentación a aplicar deberán cumplir condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, de julio de 1994, que garanticen lo siguiente:
a) Indice de Serviciabilidad Inicial (pi) 4,5 en hormigón de cemento vibrado y 4,2 en concreto asfáltico en caliente e Indice de Serviciabilidad Final (pf) 2,0 para ambas soluciones de pavimentación, o índice equivalente como el Indice de Rugosidad Internacional (IRI).
b) Nivel de Confiabilidad en el diseño de 70%, o índice equivalente.".
B) Reemplázase la letra d) del número 8º por la siguiente:
"d) Grado de cobertura o eficacia del proyecto, expresado como la superficie de calzada a construir en m² por unidad de viviendas beneficiadas (M2/VIV.)".
C) Agrégase al número 8º la siguiente nueva letra:
"f) Costo del pavimento o eficiencia del proyecto, que relaciona el costo referencial del pavimento adoptado con el costo referencial del pavimento de menor valor de la misma comuna.".
D) Sustitúyese en la letra d) del inciso primero del número 9º el enunciado "Grado de cobertura o eficiencia del proyecto:" por "Grado de cobertura o eficacia del proyecto:".
E) Agrégase al inciso primero del número 9º la siguiente nueva letra:
"f) Costo del pavimento o eficiencia del proyecto: el puntaje por este factor se obtendrá de aplicar la siguiente fórmula:
PC = 20 x (1- (CPA - CB) / CB)
Donde:
PC= Puntaje por costo de pavimento.
CPA= Costo referencial por m² del pavimento adoptado.
CB= Costo referencial por m² del pavimento base.
Corresponde al pavimento de menor valor en cada
comuna, distinguiéndose calles de pasajes.
Los costos referenciales por m² de pavimentos a utilizar en este cálculo corresponden a los determinados por el Serviu, según lo establecido en el número 7º precedente.
Si el costo referencial por m² del pavimento adoptado duplica al costo referencial del m² del pavimento base, o es aún mayor dicho costo, el puntaje por este factor es cero (0).".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.