PRORROGA DE PLAZOS POR EL TIEMPO QUE INDICA

    Decreto ley Nº 24.- Santiago, 19 de Septiembre de 1973.- Vistos:

    1º.- Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973;
    2º.- El entorpecimiento del normal desarrollo de las actividades nacionales, que han significado los hechos que el país ha vivido los últimos días;
    3º.- La necesidad de regularizar la situación de todos los casos de cualquiera naturaleza que transcurrían o se iniciaron durante esos mismos días, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Los días transcurridos entre el 11 de Septiembre de 1973 y la fecha de publicación del presente decreto ley, ambas fechas inclusive, no serán computables para los plazos de cualquiera naturaleza que habían empezado a correr antes del día 11 de Septiembre o se iniciaban durante alguno de los días corridos entre dicha fecha y la fecha de publicación del presente decreto ley.

    Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se entenderán válidamente cumplidas las diligencias, trámites y actos ejecutados entre el 11 de Septiembre de 1973 y el día de publicación en el Diario Oficial de este decreto ley, ambas fechas inclusive.

    Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente decreto ley, no será aplicable respecto del cómputo de feriados, permisos y licencias de los trabajadores del sector público y del sector privado.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMÁN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- GONZALO PRIETO GANDARA, Ministro de Justicia.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.