Artículo 2º.- Durante este período, dichas atribuciones serán ejercidas exclusivamente por el Comandante en Jefe del Ejército, quien resolverá, en única instancia, las reconsideraciones interpuestas por los Oficiales subalternos afectados por las resoluciones de las Juntas Calificadoras de Altas Reparticiones, Divisiones y mandos equivalentes; resolverá, en única instancia, los reclamos interpuestos por los Oficiales Jefes y Superiores afectados por las calificaciones hechas por las autoridades calificadoras directas o superiores; estudiará, aprobará o modificará las calificaciones de los Oficiales Jefes y Superiores; clasificará a los Oficiales en las respectivas listas; determinará la cantidad de ascensos por méritos al grado superior de los Tenientes Coroneles y Mayores del Escalafón de Complemento y otorgará dichos ascensos a quienes estime son acreedores de esta distinción; fijará la cuota anual de retiros y la inclusión de dicho personal en ella; determinará el número y grado de Oficiales que deberán pasar a integrar el Escalafón de Complemento, de acuerdo con las necesidades del servicio y resolverá, en única instancia, las apelaciones que ante él interpongan los Oficiales Jefes y Superiores por las resoluciones de pases al Escalafón de Complemento o inclusión en la cuota de Retiro que los haya afectado.