Artículo 3º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro del plazo de 4 meses contados desde la vigencia de este decreto ley, adquirirá y transferirá a título gratuito, de acuerdo con el Servicio de Bienestar Social de la Armada, a doña Carmen Alicia Moder Echeverry, en su calidad de cónyuge sobreviviente del Capitán de Navío Sr. Arturo Araya Peeters (Q.E.P.D.), un bien raíz ubicado en el lugar que determine la beneficiaria con el objeto de satisfacer las necesidades habitacionales indispensables de ella y de su grupo familiar.
    La Ley de Presupuesto para 1974, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, consultará los fondos necesarios para reembolsar los gastos en que haya incurrido la referida Caja para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior.
    El beneficio acordado en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos conceden en favor de los imponentes de la misma institución previsional.
    La donación de que trata este precepto no estará sujeta al trámite de la insinuación y estará exenta del impuesto correspondiente.