OTORGA FACULTADES TRANSITORIAS A LOS VICEPRESIDENTES EJECUTIVOS Y JEFES DE SERVICIOS QUE INDICA

    Núm. 89.- Santiago, 15 de Octubre de 1973.- La Junta de Gobierno en uso de las facultades que le otorga el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo primero.- Los Vicepresidentes Ejecutivos o Jefes de Servicios de las entidades, empresas o servicios dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio, tendrán, transitoriamente, y mientras se constituyen sus respectivos Consejos en conformidad a su respectiva legislación orgánica, las mismas facultades que a éstos les pertenecen.

    Artículo segundo.- La ejecución de cualquier facultad de los Consejos por parte de los Vicepresidentes Ejecutivos o Jefes de Servicios anotados en el artículo anterior, deberá contar con la visa del respectivo Fiscal o Asesor Jurídico de la institución.
    Anótese, comuníquese, publíquese y regístrese en la Contraloría General de la República.-  AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.-  CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Enrique Lackington Montti, Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.