DISPONE DESTITUCION DE EMPLEADOS POR INEPTITUD U OTRO MOTIVO
Decreto ley Nº 66.- Santiago, 1º de Octubre de 1973.- Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 27, de 11 y 24 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
1º.- Que el artículo 72, Nº 8 de la Constitución Política del Estado establece como atribución del Presidente de la República la de destituir a los empleados de su designación por ineptitud u otro motivo que haga inútil o perjudicial su servicio, en conformidad a las leyes orgánicas de los distintos servicios;
2º.- Que el efecto propio del ejercicio de esta atribución constitucional es el alejamiento definitivo de la Administración del empleado respecto de quien se ejercita;
3º.- Que la referida facultad presidencial no tiene cabal y completo reconocimiento, en sus naturales efectos, en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el DFL. Nº 1, de 1968;
4º.- Que si ello puede ser conveniente en circunstancias normales, no lo es en las circunstancias especiales que vive el país;
5º.- Que por la propia índole de las funciones militares, la citada atribución constitucional debe recibir el pleno reconocimiento tratándose del personal de las Instituciones Armadas;
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1º.- El personal afecto al DFL. Nº 1, de 1968, podrá ser destituido en los casos y forma señalados en el artículo 72, Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
La medida podrá ser dispuesta con los solos antecedentes objetivos que justifiquen la determinación y significará el retiro absoluto del afectado.
Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá por el término de noventa días.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aníbal F. Labarca Ricci, Coronel, Subsecretario de Guerra.