Artículo 1º.- Los nombramientos en cargos fuera de categoría o de 1ª, 2ª o 3ª categorías que se efectúen en los servicios, instituciones y empresas del Estado en el curso del año 1973 y como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs 6 y 22, de 1973, no estarán sujetos a los requisitos establecidos en las leyes orgánicas respectivas ni significarán, en el evento de que el nombramiento recaiga en un funcionario de la misma repartición perder el beneficio concedido por los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo.