SUSPENDE IMPUESTO DEL 3% QUE GRAVA LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE INDICA, ENTRE LAS FECHAS QUE SEÑALA
Decreto ley Nº 136.- Santiago, 13 de Noviembre de 1973.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
Que los precios oficiales para el azúcar refinada debieron fijarse en un monto inferior a los costos de producción;
Que resulta equitativo paliar el desfinanciamiento resultante;
Que ello puede lograrse, parcialmente, mediante la suspensión del impuesto del 3% que grava los registros de importación de sus materias primas y/o del producto terminado;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Suspéndese, entre el 1º de Octubre y el 31 de
Diciembre de 1973, ambas fechas inclusive, el impuesto
del 3% que en virtud del inciso 8º del número 14 del
artículo 1º de la ley 16.272, modificada por el artículo 41º de la ley 17.073, grava a los registros de importación, cuando éstos amparen azúcar cruda y/o refinada destinadas al consumo nacional.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMÁN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.