Artículo 1º.- Otórgase a los grupos familiares que explotan minifundos, entendiéndose por tales los definidos en la letra q) del artículo 1º de la ley número 16.640, un subsidio de hasta la cantidad de Eº 10.000 por grupo familiar, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1973, de acuerdo a las normas que establece este decreto ley.