DISPONE EL PAGO DE LOS DIAS QUE SEÑALA
Santiago, 13 de Noviembre de 1973.- Hoy se dictó lo que sigue:
Decreto ley Nº 132.- La Junta de Gobierno de la República de Chile, considerando:
1.- Que con ocasión del estado de emergencia vivido por el país a partir del día 11 de Septiembre del presente año, ha sido anormal el desarrollo de actividades en los distintos centros de trabajo:
2.- Que como consecuencia de lo anterior hubo una paralización forzosa, total o parcial de actividades durante los días 11 y siguientes de ese mes;
3.- Que dicha paralización obedece a un caso de fuerza mayor no imputable por tanto a los empleadores ni a los dependientes, circunstancia eximente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual, y
4.- Que, por consiguiente, aparece contrario a la equidad dejar a los trabajadores en situación de no poder afrontar sus necesidades de mantención personal y de su grupo familiar, ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- En el caso de aquellos trabajadores a quienes se hubieren descontado las remuneraciones correspondientes a los días comprendidos entre el 11 y 15 de Septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive, los respectivos empleadores o patrones deberán cancelárselas, considerando tales días como efectivamente trabajados para todos los efectos legales.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Mackay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Lamberto Cisternas Rocha, Subsecretario del Trabajo subrogante.