SUSTITUYE PLANTA MEDICA DE LA LEY Nº 15.076
Decreto ley Nº 75.- Santiago, 8 de Octubre de 1973.- Visto: la ley Nº 15.076 y sus modificaciones posteriores, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Sustitúyese la Planta Médica de la ley Nº 15.076, señalada en el Art. 2º del D.F.L. Nº 7 (Guerra), de 1º-XII-1966, por la siguiente:
Hora Médicas Nº
Cargos semanales Empleados
Médico Jefe 44 1
Médicos 11 9
Médicos 22 3
Dentista Jefe 44 1
Dentistas 44 3
Dentistas 22 3
Dentistas 11 5
Dentistas 22 4
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Artículo 2º.- El mayor gasto que demande la modificación de la Planta señalada en el artículo anterior, será de cargo al Presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial del Ejército y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CSTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Spoerer C., Coronel de Sanidad Aérea, Ministro de Salud Pública.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aníbal F. Labarca Ricci, Coronel, Subsecretario de Guerra.