MODIFICA NORMAS SOBRE INCENTIVO A PERSONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Santiago, 11 de Octubre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile, decretó hoy lo que sigue:
Decreto ley Nº 79.- Considerando:
Que por el artículo 13º de la ley Nº 17.324 se estableció un sistema de incentivo en beneficio del personal de las Plantas permanentes de Correos y Telégrafos, que se encuentra reglamentado por el decreto de Interior Nº 1.409, de 24 de Septiembre de 1970, y sus modificaciones posteriores;
Que dicho incentivo consiste en un fondo que se forma con los mayores ingresos provenientes de la aplicación de las tarifas postales y telegráficas, por sobre la estimación que para estos efectos hace anualmente la Subsecretaría de Hacienda, fondo que se distribuye entre el personal de ese Servicio en las condiciones que establece el reglamento aludido, constituyendo una remuneración fija, permanente e imponible;
Que el referido fondo de incentivo para el personal de Correos y Telégrafos se ha incrementado anualmente en las mismas fechas y en los mismos porcentajes en que se han reajustado las remuneraciones del personal de la Administración Pública, produciéndose de este modo el reajuste indirecto pero proporcional de este beneficio, de lo que hay constancia expresa en los decretos de Interior números 165, 129, de 22 de Enero de 1971 y 21 de Enero de 1972, respectivamente;
Que para el presente año, al dictarse la ley 17.940 de reajustes el fondo de incentivo aludido fue incrementado por el decreto de Hacienda Nº 1.571, de 24 de Agosto de 1973, que suplementó el ítem 004-005 incentivo y el ítem 003 (gratificación de zona) en un 60,8%, incrementando de esta forma los fondos a distribuir entre los empleados con derecho al incentivo, por lo que se procedió a cancelarlo con dicho aumento.
Que no obstante lo anterior, han surgido dificultades en la interpretación y explicación de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de incentivo de este personal, que inciden tanto en el reajuste o incremento del beneficio mismo a partir del 1º de Abril de 1973, como en el cálculo de la gratificación de zona a que tienen derecho algunos empleados;
Que como consecuencia de dichos inconvenientes legales podría producirse un detrimento en el sistema de las remuneraciones de los funcionarios de Correos y Telégrafos aplicado permanentemente desde la dictación de la ley 17.324, de 27 de Agosto de 1970, lo que hace necesario darle adecuada resolución para evitar la discriminación que importaría el tratamiento diametralmente distinto frente a beneficios similares de que gozan otros personales de la Administración Pública como los de Tesorería, Impuestos Internos, Aduanas y Subsecretaría de Hacienda, y
Que la solución de estas cuestiones de interpretación de textos legales no significará nuevos gastos de ninguna especie, puesto que los ítem respectivos fueron oportuna y suficientemente suplementados;
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
1º.- Declárase que el incentivo que percibe el personal de las plantas permanentes del Servicio de Correos y Telégrafos, de conformidad con el artículo 13º de la ley 17.324 tiene el carácter de sueldo para todos los efectos legales.
2º.- Declárase que dicho incentivo debe entenderse reajustado y el fondo respectivo incrementado en un 60,8%, a partir del 1º de Abril de 1973.
3º.- Declárase también que el incentivo a que se refiere el artículo primero de este decreto ley debe y ha debido computarse para el cálculo de la gratificación de zona del personal de Correos y Telégrafos.
4º.- Decláranse bien pagadas y bien percibidas por dicho personal las sumas que le hubieren sido solucionadas por los referidos conceptos de reajuste del incentivo y de gratificación de zona.
Anótese, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.