MODIFICA LA LEY Nº 17.430

    Santiago, 3 de Diciembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar lo siguiente:
    Decreto ley Nº 178.- Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973 y el oficio Nº 1.041, de 17 de Octubre del año en curso, de la Municipalidad de Santiago, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,

    Decreto ley:

    Artículo único: Introdúcense a la ley Nº 17.430, publicada en el Diario Oficial de 14 de Mayo de 1971, las siguientes modificaciones:
    1).- "Reemplázase el artículo 1º por el que a continuación se indica:
    "Artículo 1º.- Facúltase a la Municipalidad de Santiago para invertir directamente el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna del mismo nombre, establecida en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, en la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago y en las obras que deberá ejecutar este mismo servicio contenidas en el plan que fije el Alcalde de Santiago a propuesta de la mencionada Dirección.".

    2).- "Derógase el texto del artículo 3.".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese e la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.