FACULTA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES
QUE INDICA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO

    Santiago, 7 de Enero de 1974.- La H. Junta de Gobierno ha dictado el siguiente decreto ley:

    Núm. 264.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 1973, y

    Considerando:

    Que es necesario otorgar a la Subsecretaría de Transportes la facultad de aplicar multas a los infractores de las normas que rigen el transporte de pasajeros y carga;

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto prestar su aprobación al siguiente

    Decreto ley:

NOTA:
      El Art. único del DL 2314, Transportes, publicado el 30.08.1978, derogó la presente norma.
    1º.- Facúltase a la Subsecretaría de Transportes, para imponer multas por la vía administrativa, y en beneficio fiscal, por un monto hasta 50 sueldos vitales anuales, Escala A, del departamento de Santiago, a los infractores de las normas que siguen:

    a) El transporte público de pasajeros y carga por calles y caminos;

    b) El transporte en automóviles de alquiler;

    c) El transporte remunerado de personas o carga sin tener la autorización correspondiente;

    Habrá acción popular para denunciar el incumplimiento de estas normas.

    2º.- Las multas serán impuestas previa investigación por el Departamento respectivo de la Subsecretaría de Transportes o por el Presidente de las Juntas Provinciales Reguladoras del Tránsito, y sus resoluciones podrán ser apeladas por el afectado dentro de cinco días, contados desde que les sea comunicada la sanción, para ante el Subsecretario de Transportes quien resolverá en definitiva con los antecedentes que le sean proporcionados en minutas escritas tanto por quien impuso la multa como por el afectado. El recurso se presentará directamente ante la autoridad que conoció la infracción. La apelación será acompañada de una boleta de consignación equivalente al valor de la multa. Presentado un recurso de apelación, los antecedentes deberán ser remitidos a la Subsecretaría de Transportes dentro de tercero día.

    Los antecedentes reunidos serán apreciados en conciencia y en la misma forma se dictará la resolución. Contra la resolución de apelación no procederá recurso alguno.

    Para aplicar las sanciones se estará no sólo a la naturaleza de la infracción sino a la causa que la hubiere motivado, trascendencia del hecho, y si se trata o no de una primera infracción.

    3º.- En el caso de no enterarse en arcas fiscales la multa impuesta en resolución firme, dentro de quince días desde que sea comunicada la sanción, se dispondrá por las autoridades de primera instancia la requisición de uno o más de los vehículos del infractor, en caso de ser empresario, el que será administrado por un delegado designado por la Subsecretaría de Transportes, el cual terminará en sus funciones sólo cuando el producido de su administración le haya permitido cancelar la multa. En caso de tratarse de un chofer o inspector de los servicios se requerirá un descuento de sus remuneraciones de hasta un 20% mensual hasta enterarse el monto de la multa.

    Si se tratare de infracciones cometidas por dirigentes de las Asociaciones de empresarios en el ejercicio de su cargo, las multas les serán giradas personalmente y su monto no podrá ser inferior a la mitad del máximo señalado en el inciso primero.

    4º.- Las notificaciones se practicarán por correo certificado o por inspectores fiscales o carabineros, en el domicilio que el empresario o la Asociación, en su caso, tenga registrado. En el primer caso los plazos respectivos se contarán desde tres días después de despachada la comunicación.

    5º.- Dentro del plazo de noventa días, la Subsecretaría de Transportes reglamentará la escala de multas en relación con la gravedad de las infracciones, señalará el procedimiento de requisición de los vehículos, el nombramiento de los delegados y en general de todas aquellas materias que dicen relación con este decreto ley.

    6º.- Las multas a que dé lugar la aplicación de este decreto ley se cumplirán sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a los Juzgados de Policía Local en conformidad a sus atribuciones.
    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.-  AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Sergio H. Muñoz Muñoz, Subsecretario de Transportes subrogante.