Artículo 1º.- Otórgase al personal de la Universidad de Chile que en cada caso se señala, una bonificación que se pagará, por una sola vez, por los montos que en cada caso se indican:
a) Al personal académico remunerado por horas de clases, un monto equivalente a un mes de sus remuneraciones totales.
b) Al personal académico remunerado por el sistema de renta global, un monto equivalente a tres cuartos de sus remuneraciones mensuales totales.
c) Al personal académico remunerado por el sistema de jornada completa, o asimilado a éste por otras vías remunerativas, un monto equivalente a dos tercios de sus remuneraciones mensuales totales, con excepción del personal remunerado conforme al decreto universitario Nº 138, de 2 de Enero de 1973.
d) Al personal no académico encasillado en los niveles fuera de categoría B y A y en la 1ª. Categoría, un monto equivalente a un mes de las remuneraciones asignadas a cada cargo.
e) Al personal técnico no académico que se desempeña en computación y procesamiento de datos, un monto equivalente a un mes y medio de las remuneraciones mensuales correspondientes.
f) Al personal remunerado conforme al decreto universitario Nº 518, e 1966, y sus modificaciones posteriores o asimilado a dicho sistema por otras vías remunerativas; al personal docente del "Liceo Manuel Salas" y de los "Estudios Escolares de Enseñanza Básica y Media" (ex Instituto de Estudios Secundarios); y al personal remunerado conforme al decreto universitario Nº 138, de 2 de Enero de 1973, los montos a que se refiere el decreto ley Nº 121, de 5 de Noviembre de 1973, en sus artículos 1º, 5º y 7º, respectivamente.
Para el cálculo del beneficio contemplado en las letras a) a e), se considerarán todas las remuneraciones, imponibles o no, correspondientes al mes de Abril del presente año, excluidas la asignación familiar y las asignaciones de alimentación y de máquinas.
Esta bonificación no será considerada remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.
Ningún funcionario podrá percibir más de una de las bonificaciones a que se refieren las letras a) a f) de este artículo.