Artículo 8º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2º del decreto ley Nº 121, de 5 de Noviembre de 1973:

    "Facúltase al Ministro de Obras Públicas y Transportes para que con aprobación del Ministerio de Hacienda y a proposición del Consejo del Instituto Nacional de Hidráulica conceda a los trabajadores de esa Corporación bonificaciones similares a las establecidas en los incisos anteriores, las que deberán ajustarse a las condiciones señaladas en dichas disposiciones".