Artículo 2º.- La Comisión estará formada por no menos de 5 ni más de 11 miembros designados por el Ministro de Hacienda con la fórmula "por orden de la Junta de Gobierno", de entre los cuales nombrará un Presidente y un Vicepresidente.
El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal, con sus mismas atribuciones y facultades.
Designará, además con la misma fórmula, un Secretario General Ejecutivo de su exclusiva confianza.
El Ministro de Hacienda podrá participar en las sesiones de la Comisión y, en tal caso, las presidirá y tendrá en ellas derecho a voz y voto.